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| MISCELÁNEA FISCAL 2012 |
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| BONIFICACIÓN POR PAGO ANUAL ANTICIPADO DE LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y MANEJO O CONDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES (Artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). |
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| ENERO |
FEBRERO |
MARZO |
| 8% |
6% |
4% |
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| ESTÍMULO ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO EN LOS DOS EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (2010 Y 2011), USO DOMÉSTICO Y NO DOMÉSTICO; SE APLICA SOBRE LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y MANEJO O CONDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES (Artículo 8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). |
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| DESCUENTO A PENSIONADOS, JUBILADOS, HUÉRFANOS MENORES DE 18 AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O VIUDOS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA (Artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México). PENDIENTE LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y CABILDO MUNICIPAL (Se turnó al Director General mediante Oficio DAF/5510/2011 del 25/11/2011). |
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"Bonificación del 38% en el pago de los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y manejo o conducción de aguas residuales, se aplicará al beneficiario que acredite habita el inmueble, sin incluir derivaciones y para el uso doméstico. |
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| DERECHOS DE DRENAJE (Tarifa aprobada en el Pleno Legislativo; pendiente la publicación en la Gaceta del Gobierno). |
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20% Del monto determinado por el servicio de agua potable. |
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| DERECHO POR EL TRATAMIENTO O MANEJO Y CONDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES (Artículo 136 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios).
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10.20 % Del monto determinado por el servicio de agua potable |
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| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE USO NO DOMÉSTICO (Ley del IVA).
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16% |
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| RECARGOS (Artículo 2 y 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2012).
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1.85% por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.
1.0% mensual sobre saldos insolutos, cuando se concedan prórrogas de pago.
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| FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS FISCALES PAGADOS FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS (Artículo 14 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2012).
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0.36% por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.
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| SALARIO MÍNIMO PARA EL 2012 EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA
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$ 59.08 (Cincuenta pesos 08/100 M.N.)
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| DERECHO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE Y DRENAJE (Propietarios o poseedores de predios que puedan acceder a la red general de agua potable y/o drenaje y alcantarillado, que no estén conectados a la misma). (Artículo 132 del Código Financiero del Estado de México y Municipios).
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0.8 número de salarios mínimos mensuales, equivalente a $ 47.26 (Cuarenta y siete pesos 26/100 M.N.).
1.6 número de salarios mínimos bimestrales, equivalente a $ 94.53 (Noventa y cuatro pesos 53/100 M.N.).
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