En el Código Financiero del Estado de México. Se estipula la condonación de multas y recargos en los artículos 31 y 129 en su ultimo párrafo. Los tiempos lo propone la Dirección General así como la Dirección de Administración y Finanzas, así como los porcentajes para los efectos de una mayor recaudación del Organismo. La aprobación de este programa debe llevarse acabo en una sesión de cabildo para la realización de este programa.
Descuentos
En la ley de Ingresos del Estado de México, nos indica en el articulo 8 los descuentos posibles en el pago anticipado de los servicios de Agua y Alcantarillado, los cuales son posibles en los primeros tres meses de cada año, en el primer mes es un mayor porcentaje de descuento y en los siguientes un menor porcentaje.
En el articulo 19 de esta ley se establece un descuento de 50 % en multas, recargos y consumos, la cual tiene vigencia el primer semestre del año, en tal descuento el cabildo debe de aprobar este mecanismo para una mejor recaudación.
Limitación de servicio
En este programa se le limita a los usuarios que se encuentran en rezago a partir de dos bimestres, en una primera estancia se les hace una notificación que se encuentran en rezago, después se les hace una invitación en la cual tiene cuatro días hábiles para el pago en caso de una negativa se le procede a una limitación del servicio de agua en un 90%, lo cual nos faculta la ley de agua del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del estado de México..