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Artículo 12

TITULO TERCERO: DE LA INFORMACIÓN

Capítulo I De la información Pública de Oficio


Artículo 12. Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente:














































Artículo 15. Los Sujetos Obligados a lo que se refiere el Artículo 7 fracción IV de esta ley, adicionalmente a la Información señalada en el Artículo 12 deberán contar, de manera permanente y actualizada, con la siguiente:









 

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