TERMINOS Y CONDICIONES
Inmuebles que por su situación de deshabitados, toma de agua limitada o por ser terrenos baldíos se les aplique la tarifa de operación, mantenimiento y reposición de la red, no operará el criterio de aplicación de descuento en rezago, toda vez que la tarifa mencionada, no se refiere a derechos por suministro de agua potable y drenaje.
El criterio de aplicación de descuento propuesto, operará tanto a los usuarios de cuota fija, como a los que se encuentren incorporados bajo la modalidad de servicio medido.
El máximo de bonificación que se debe aplicar en el adeudo por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de los años 2017 y anteriores es del 50% como lo prevé el artículo 20 de la ley de ingresos de los municipios del estado de México; así se trate de personas con situación especial (jubilados, pensionados, adultos mayores, viudas y viudos sin ingresos fijos, etc) o bien cuando se refiera a inmuebles con servicio programado.
Usuarios que cuenten con la modalidad de servicio medido, uso doméstico, no doméstico y mixto, que hayan generado adeudos con consumos mínimos (15m3 bimestrales) no procede aplicarles las bonificaciones correspondientes.